¿Qué responsabilidades se derivan?

Es responsabilidad del promotor o propietario:

  • Encargar la realización de la certificación de eficiencia energética a un técnico certificador.
  • Inscribir el certificado de eficiencia energética en el Registro de www.euskadi.net. o bien hacerlo por mediación del técnico certificador.
  • Incluir la etiqueta energética del edificio en toda oferta, promoción y publicidad dirigida en venta o alquiler.
  • En edificios frecuentados por el público se debe exhibir la etiqueta en un lugar visible.
  • Transferir el certificado y la etiqueta energética al nuevo propietario en caso de venta o una copia de éste al inquilino en caso de alquiler.
  • Cuando la calificación sea A, B o C deberá encargar a un agente acreditado para el control externo un informe favorable. Este informe se incorporará, junto con el certificado, al Registro.
  • Conservar la documentación original.
  • Renovar una vez expirado el certificado (validez del mismo diez años) o actualizar el certificado de eficiencia energética cuando realice reformas que modifiquen la calificación energética (renovación de caldera, de ventanas, incorporación de aislamiento en la envolvente, incorporación o eliminación de energías renovables, cambio de tipo de combustible para climatización y/o ACS etc.)

 

Es responsabilidad del técnico certificador:

  • Realizar las pruebas, comprobaciones e inspecciones necesarias con el fin de confirmar la autenticidad de la información contenida en el certificado.
  • Realizar recomendaciones de mejora de eficiencia energética que sean técnicamente viables (*) y rentables económicamente.
  • Incorporar el certificado de eficiencia energética de edificio nuevo en fase de proyecto al proyecto de ejecución e incorporar el certificado de eficiencia energética en fase de edificio acabado en el libro del edificio.
  • Ofrecer la colaboración necesaria con el fin de facilitar a la dirección competente en materia de energía las inspecciones de verificación de la certificación.
  • Ofrecer la colaboración necesaria con el fin de facilitar a los agentes acreditados las labores de control externo.

(*) Técnicamente viable significa que las recomendaciones sean coherentes con la normativa estatal y local y que se ajusten a la naturaleza del edificio. A la vez haría falta que las recomendaciones fueran viables económicamente a pesar del retorno de la inversión sea elevado.

 

Es responsabilidad de la dirección de energía y minas:

  • Habilitar un registro público de los edificios con certificado de eficiencia energética (en preparación).
  • Inspeccionar y hacer un control técnico y administrativo de los certificados, y expedir la etiqueta de eficiencia energética del edificio.
  • Habilitar un registro de técnicos certificadores (en preparación).
  • Habilitar un registro de agentes acreditados para la realización del control externo.