¿Qué responsabilidades se derivan?
Es responsabilidad del promotor o propietario:
- Encargar la realización de la certificación de eficiencia energética a un técnico certificador.
- Inscribir el certificado de eficiencia energética en el Registro de www.euskadi.net. o bien hacerlo por mediación del técnico certificador.
- Incluir la etiqueta energética del edificio en toda oferta, promoción y publicidad dirigida en venta o alquiler.
- En edificios frecuentados por el público se debe exhibir la etiqueta en un lugar visible.
- Transferir el certificado y la etiqueta energética al nuevo propietario en caso de venta o una copia de éste al inquilino en caso de alquiler.
- Cuando la calificación sea A, B o C deberá encargar a un agente acreditado para el control externo un informe favorable. Este informe se incorporará, junto con el certificado, al Registro.
- Conservar la documentación original.
- Renovar una vez expirado el certificado (validez del mismo diez años) o actualizar el certificado de eficiencia energética cuando realice reformas que modifiquen la calificación energética (renovación de caldera, de ventanas, incorporación de aislamiento en la envolvente, incorporación o eliminación de energías renovables, cambio de tipo de combustible para climatización y/o ACS etc.)
Es responsabilidad del técnico certificador:
- Realizar las pruebas, comprobaciones e inspecciones necesarias con el fin de confirmar la autenticidad de la información contenida en el certificado.
- Realizar recomendaciones de mejora de eficiencia energética que sean técnicamente viables (*) y rentables económicamente.
- Incorporar el certificado de eficiencia energética de edificio nuevo en fase de proyecto al proyecto de ejecución e incorporar el certificado de eficiencia energética en fase de edificio acabado en el libro del edificio.
- Ofrecer la colaboración necesaria con el fin de facilitar a la dirección competente en materia de energía las inspecciones de verificación de la certificación.
- Ofrecer la colaboración necesaria con el fin de facilitar a los agentes acreditados las labores de control externo.
(*) Técnicamente viable significa que las recomendaciones sean coherentes con la normativa estatal y local y que se ajusten a la naturaleza del edificio. A la vez haría falta que las recomendaciones fueran viables económicamente a pesar del retorno de la inversión sea elevado.
Es responsabilidad de la dirección de energía y minas:
- Habilitar un registro público de los edificios con certificado de eficiencia energética (en preparación).
- Inspeccionar y hacer un control técnico y administrativo de los certificados, y expedir la etiqueta de eficiencia energética del edificio.
- Habilitar un registro de técnicos certificadores (en preparación).
- Habilitar un registro de agentes acreditados para la realización del control externo.
